Beneficio tributario iba a vencer a fin de año, pero vía decreto de urgencia fue prorrogado hasta el 2022.
Esta medida aplica a los siguientes valores:
- Acciones comunes y acciones de inversión
- American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR).
- Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda.
- Valores representativos de deuda.
- Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.
- Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).
-Facturas negociables.
Asimismo, se establece que el monto negociado diario de estos valores no podrá ser menor a seis UIT y que el resultado no podrá ser menor al límite establecido por el reglamento que no podrá exceder de 45%.
De esta manera se aumentarían las exigencias para que a las rentas por la venta de valores pueden aplicar la exoneración del IR.
Esta norma, que entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2020, busca promover -explicó el MEF- el desarrollo del Mercado de Capitales, lo cual “tiene efectos importantes sobre las inversiones y, por lo tanto, sobre el crecimiento económico”.
“Un mercado de capitales de mayor desarrollo promueve el ahorro y permite movilizar recursos a las empresas que emiten instrumentos de inversión, a un costo menor”, refirió el ministerio.
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